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Código de Procedimientos Penales Artículo 284 bis 3 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 284 bis 3.

El Procurador General de Justicia del Estado o el servidor público en quien delegue esa función, podrán autorizar a agentes de la policía en funciones de investigación de delitos, tomando en cuenta los fines de la investigación, que podrá actuar bajo identidad supuesta para infiltrarse en la organización delictiva, o adquirir y transportar los objetos, instrumentos o productos del delito, que en su momento, deberá retenerlos y ponerlos a disposición del agente del Ministerio Público.

La identidad supuesta será otorgada por el tiempo indispensable para cumplir con el objetivo. Los agentes infiltrados deberán desenvolverse jurídica y socialmente bajo tal identidad.

La autorización que obre en la averiguación previa deberá contemplar la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto el agente infiltrado, la verdadera identidad será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad.

El Procurador General de Justicia del Estado o el servidor público en quien delegue esa función, podrán requerir a las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales competentes para que expidan documentos que amparen la identidad supuesta de los agentes infiltrados.



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