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Código de Procedimientos Penales Artículo 284 bis 3 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 284 bis 3.

El Procurador General de Justicia del Estado o el servidor público en quien delegue esa función, podrán autorizar a agentes de la policía en funciones de investigación de delitos, tomando en cuenta los fines de la investigación, que podrá actuar bajo identidad supuesta para infiltrarse en la organización delictiva, o adquirir y transportar los objetos, instrumentos o productos del delito, que en su momento, deberá retenerlos y ponerlos a disposición del agente del Ministerio Público.

La identidad supuesta será otorgada por el tiempo indispensable para cumplir con el objetivo. Los agentes infiltrados deberán desenvolverse jurídica y socialmente bajo tal identidad.

La autorización que obre en la averiguación previa deberá contemplar la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto el agente infiltrado, la verdadera identidad será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad.

El Procurador General de Justicia del Estado o el servidor público en quien delegue esa función, podrán requerir a las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales competentes para que expidan documentos que amparen la identidad supuesta de los agentes infiltrados.



Estado de Colima Artículo 284 bis 3 Código de Procedimientos Penales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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